Esta es la gran pregunta ¿se pueden desgravar las reformas de vivienda habitual?
Como sabemos, la ley fiscal no es rígida sino que evoluciona y cambia con los años o incluso cada año en ciertos aspectos. Uno de ellos han sido las deducciones por reformas de la vivienda habitual, la cual ha sido de las más cambiantes, que desapareció en 2013 y se recuperó con el objetivo de incentivar a los contribuyentes a realizar obras en sus viviendas para mejorar su eficiencia energética.
Eso si, no todas las reformas son deducibles, aquí te vamos a contar cuales son:
Esta desgravación se estructura en torno a tres tipos de obras:
Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Este porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por obras realizadas, hasta un máximo de 5.000€ por vivienda.
Su periodo de aplicación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, y ¡muy importante! tiene que tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.
Esta se aplica a obras que reduzcan un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.
El porcentaje a desgravar es del 40% de la obra hasta un máximo de 7.500€ por vivienda.
Deducciones sobre actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras “A” o “B” en edificios de uso predominante residencial.
Esta deducción es de hasta el 60% del dinero invertido y un máximo de 5.000€ por vivienda al año y 15.000 en total.
Su periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
Eso sí, conviene tener muy presente que la deducción sólo se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. ¡Ojo! Hay un requisito imprescindible. Antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se haya emitido el correspondiente certificado de eficiencia energética.
Todas aquellas que tengan un objeto diferente de mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual, como:
-Gastos de conservación y reparación, como el pintado, arreglo instalaciones…
-Instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad entre otros.
-Plazas de garaje adquiridas con la vivienda, siempre y cuando se excedan de dos.
-Reformas en jardines, parques, piscinas, zonas comunes…
-En las deducciones del 20% y el 40%, solo será aplicable en las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas de uso habitual, no para partes destinadas a actividad económica, plazas de garaje, zonas ajardinadas, trasteros, piscinas…
-Las deducciones no son acumulables.
-Las deducciones del 20% y el 40% son solo aplicables a las viviendas y no a las obras en las mejoras de edificios.
-Las deducciones del 60% serán aplicables solo a edificios de uso predominante residencial.
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